DOMINIK BILDT

Derecho internacional de venta (Derecho de venta de la Organización de las Naciones Unidas)

Derecho internacional de venta (Derecho de venta de la Organización de las Naciones Unidas)

DERECHO INTERNACIONAL DE VENTA (DERECHO DE VENTA DE LA ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS)

Nuestro bufete ofrece asesoramiento en materia de derecho mercantil internacional en:

Asesoramiento sobre las reclamaciones de garantía derivadas de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías
Reclamación por daños y perjuicios
Defensa contra las reclamaciones por daños y perjuicios
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¿Cuándo se aplica la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías?

La Convención sobre la Venta Internacional de Mercaderías se utiliza en el sector comercial. Se excluye su aplicación en las transacciones con los consumidores. La Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías es un tratado internacional de las Naciones Unidas. Entró en vigor para normalizar el derecho del comercio internacional de mercancías y se aplica si ambas partes pertenecen a un Estado miembro que ha ratificado la Convención sobre la venta internacional de mercancías. Si una parte está basada en un Estado contratante de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías y la otra parte en el contrato está basada en otro Estado contratante, la Convención es aplicable. Dada la diversidad de los bienes que se han de producir y la venta transfronteriza de bienes, la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías reviste una importancia considerable.

Las partes también pueden celebrar un contrato que excluya la aplicación de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías. En este caso, se aplicará la legislación nacional.

 Obligaciones de vendedores y compradores

El vendedor está obligado a entregar los bienes adquiridos y debe transferir la propiedad de los mismos al comprador y este debe pagar el precio de compra acordado. Si el contrato no regula el lugar de entrega, es decisivo el lugar de entrega de las mercancías en los años siguientes. El vendedor no puede entregar la mercancía en contra de lo estipulado en el contrato. El comprador está obligado a notificar cualquier defecto si la mercancía no cumple lo que se ha definido en el contrato. El comprador debe señalar la falta de conformidad en un plazo razonable.

Garantía de la Ley de Ventas de las Naciones Unidas

Según la Convención sobre la Venta Internacional de Mercaderías, el comprador puede alegar un defecto en las mercaderías sólo en caso de incumplimiento sustancial del contrato por parte del vendedor. Este es el caso, por ejemplo, si la cantidad de los bienes se desvía no sólo significativamente de la cantidad acordada. El comprador puede recurrir a los recursos legales de ejecución y cumplimiento posterior, reducción e indemnización de daños y perjuicios, así como a la rescisión del contrato. El comprador puede elegir los recursos legales a ejercer. Sin embargo, sólo puede ejercer un recurso legal y no puede recurrir a varios recursos legales al mismo tiempo.

Un abogado especializado en derecho mercantil internacional puede asesorarle en casos individuales evaluando si la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías debe aplicarse y ejercer los respectivos derechos de garantía.

Contacto

Estaremos encantados de poder responder a sus consultas y preguntas. Póngase usted en contacto con nuestro bufete de abogados por correo electrónico si desea saber cómo podemos asesorarle e infórmese de nuestras ofertas y servicios. También puede pedir una cita para recibir asesoramiento legal.

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